ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000159
PARTE ACTORA: Manuel Mora
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAYA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, jueves 30 de Junio de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.319.332, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., comparecieron los representantes de las partes a la audiencia, por la parte demandante ciudadano MANUEL MORA ya identificado, comparecieron los abogados ZORAYA GUEVARA y JOSÉ SERRITIELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 5.997.028 y 5.998.631, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 44.972 y 63.653, quienes acreditan su representación y se encuentran suficientemente facultados para transigir en la presente causa, según poder inserto en actas que corre a los folios 5 y 6 del expediente, quienes en lo adelante se denominarán EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 124, Tomo A-16 de fecha 20 de octubre de 1986, representada en este acto por el abogado RACHID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.510.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 10.923, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, el 28 de marzo de 2000, anotado bajo el N º 17, Tomo 21, el cual corre certificación en actas de los folios 18 al 22 de este expediente, quien en lo sucesivo se denominará la EMPRESA DEMANDADA, quienes por la mediación positiva del tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y exponen:
El demandante propone a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda que se dan enteramente por reproducidos, se le cancele la suma única y total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEICIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.428.623,25). Acto seguido el representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que nada adeuda al demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, han acordado en fijar como fórmula transaccional para saldar cualquier diferencia existente entre las partes, con motivo de la relación laboral que los unió, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEICIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.428.623,25).-
LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos en el presente proceso, acepta pagar la cantidad transaccional de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEICIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.428.623,25).-
EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declara que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente.
Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor MANUEL MORA, en este proceso en la cantidad de Bs. 1.428.623,25, los cuales se compromete a pagar la empresa demandada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante cheque girado a favor del demandante MANUEL MORA, por lo que, con la cantidad ofrecida, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto se evidencia las facultades para transigir de cada uno de los representantes judiciales de las partes, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos ventilados en juicio son disponibles, y el acuerdo no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ETSADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de las partes. Se declara terminado el proceso, y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas a cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:55 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria Accidental
María Andreina Tomassi
Exp. N °: BP12-L-2005-000159
UJAR/ua
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