REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001529
Visto el escrito de subsanación presentado por la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ FARFAN en fecha 6 de junio de 2005, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la tempestividad e idoneidad de la subsanación presentada, en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que este tribunal por auto de fecha 1º de junio de 2005, ordenó la corrección del libelo por no cumplir con lo señalado en el numerales 3º y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basado en que el actor no indica la jornada, horario y demás condiciones en que prestaba el servicio, y no indica su dirección o domicilio para practicar las notificaciones.
En fecha 2 de junio de 2005, la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ FARFAN, se da por notificado del auto que ordena la corrección y en fecha 6 de junio de 2005, consigna escrito de subsanación en cuatro (4) folios útiles, lo que a juicio del tribunal, la subsanación se hizo tempestivamente, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación. Así se decide.
No obstante, con respecto a la idoneidad de la subsanación conforme a los términos ordenados en el auto de fecha 1º de junio de 2005, el tribunal observa que la parte actora en su escrito de subsanación de fecha 6 de junio de 2005, no subsana en los términos ordenados por el tribunal, por cuanto cambia totalmente la pretensión deducida en su primitiva solicitud, pues de la solicitud de calificación de despido, cambia a una demanda de prestaciones sociales, lo cual no puede hacer el peticionante, ya que son dos pretensiones incompatibles que resultan ser contrarias a derecho, no se pueden incluir en una misma demanda dos pretensiones que se excluyen mutuamente, de manera que la demanda intentada en este proceso, es a toda luces inadmisible. Así se decide.
En todo caso, y en abono a lo señalado anteriormente, el escrito de subsanación que se convierte en un cambio de pretensión sin que lo haya solicitado el tribunal, es contradictorio cuando señala que el salario devengado es de Bs. 23.571,43 diarios, pero luego afirma que sólo le pagaron Bs. 100.000,00 por cada mes laborado, de manera que tal contradicción no arroja la certeza requerida que debe tener el libelo en cuanto al salario devengado, siendo imposible subsanar tal omisión pues ya la oportunidad de hacerlo feneció.
Asimismo, el actor reclama 6 horas extraordinarias diurnas por 44 días laborados, y 10 horas nocturnas extraordinarias, pero no señala el valor de la hora extra, ni mucho menos cómo la calculó. En cuanto al reclamo de Antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas y Preaviso, el actor no señala cuál es el salario que le sirve de base de cálculo.
Toda estas omisiones, debido a que son incorporadas en un escrito de subsanación en donde el tribunal ya ordenó las correcciones con base a una primitiva solicitud de calificación de despido, hacen imposible la subsanación de dichas omisiones, por lo que, forzosamente conlleva al tribunal a declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ FARFAN en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES H.G., C.A., POR SER CONTRARIA A DERECHO al sostener dos pretensiones incompatibles que se excluyen mutuamente. Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los siete días del mes de junio del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Se hicieron las certificaciones para el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-S-2005-001529
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