REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH13-L-2004-000090
PARTE ACTORA: HERMAS GUSTAVO BERMUDEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.998.108, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÙS SALAVADOR BLOHM MORENO y FREDDY ROJAS FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.232 y 43.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A, .
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOAQUIN JESÙS SILVEIRA CALDERÌN, RAMÒN RAMIREZ GONZÀLEZ, MARIELENA RIBAS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.234, 10.328 y 29.389, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día hábil de hoy, Primero (01) de Junio del año 2005; siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano HERMAS GUSTAVO BERMUDEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.998.108, de este domicilio, en contra de la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A, hecho el anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, solo se hizo presente la Abogada MARIELENA RIBAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29.389, actuando como apoderada de la empresa demandada PRIDE INTERNATIONAL, C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Primer (01) día del mes de Junio de 2005, siendo las 01:55 p.m. Años 195 ° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. KARELIA SILVEIRA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA