Vista la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales judiciales, incoada por la abogada LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.566, en contra del ciudadano EDGAR JOSE DURAN PIRELA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Anaco, titular de la Cédula de Identidad N° 3.384.716, y por cuanto se observa, que por auto de fecha 14 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió escrito de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por la ciudadana LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.384.716, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ordenado intimar al demandado para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, con la advertencia que si no comparece dentro del lapso señalado a dar cumplimiento a la intimación, quedará firme la intimación y se procederá a su ejecución, librando a tal efecto boleta de intimación; siendo las normas de procedimiento materia de orden público, y por cuanto se observa, que lo anterior contraviene lo dispuesto en la Ley de Abogados, y en la doctrina proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 959 de fecha 27 de agosto de 2004, la cual acoge esta juzgadora, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 14 de Septiembre de 2004, que riela a los folios 100 y 101 del expediente, así como la boleta de intimación librada en esa misma fecha y el oficio librado al Tribunal del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia se procede a admitir la demanda en los siguientes términos:
Visto el contenido del Libelo de demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ha incoado, la ciudadana LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.384.716, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, al Orden Público, Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Désele entrada y anótese en los Libros respectivos. se ordena emplazar al ciudadano EDGAR JOSE DURAN PIRELA, a los fines de que comparezca por ante este tribunal al día siguiente a la constancia que ponga la secretaria en autos de haberse cumplido su citación, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que de contestación en relación con la reclamación de honorarios que se intenta en su contra para establecer la procedencia o no del derecho de la abogada demandante a cobrar honorarios en el presente juicio, conforme a lo previsto el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento o en su defecto acogerse al derecho de retasa según las previsiones del articulo 25 y siguientes de la mencionada Ley de Abogados. Compúlsese, Certifíquese por secretaría el libelo de la demanda y el presente auto. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación acordada. Se insta a la parte actora indicar el domicilio de la parte intimada ciudadano EDGAR JOSE DURAN PIRELA, a los fines de su citación. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y de libró la boleta de notificación correspondiente. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
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