REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos (02) de Junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2004-000194
PARTE ACTORA: REINALDO JOSÈ BELLO GONZÀLEZ y JOSÈ RAFAEL HERNÀNDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.063.664 y 8.297.478, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ HERNÀNDEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 84.102.
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMETAL OPERATIONES INTERNATIONAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANSELMO REYES GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.636.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de Junio de 2005, siendo las 01:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el Abogado JOSÈ HERNÀNDEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 84.102, en su carácter de apoderado de los ciudadanos REINALDO JOSÈ BELLO GONZÀLEZ y JOSÈ RAFAEL HERNÀNDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.063.664 y 8.297.478, respectivamente, y por la empresa ENVIRONMETAL OPERATIONES INTERNATIONAL, C.A, el Abogado ANSELMO REYES GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.636, actuando como apoderado judicial de la referida empresa, identificadas las partes, se dio inicio a la audiencia preliminar, tomando la palabra la Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, para evitar un juicio prolongado, y luego de discutir sobre puntos controvertidos, la partes decide poner fin al presente juicio en los siguientes términos, toma la palabra el apoderado de la empresa demandada, arriba identificado, y expone: Mi representada rechaza todas las pretensiones aducidas por los extrabajadores demandantes en el presente procedimiento con las cuales no está de acuerdo, por ser improcedentes por cuanto los extrabajadores al terminar la relación de trabajo, retiraron en la sede de la empresa , todos los beneficios y conceptos generados por la relación de trabajo culminada en fecha 09 de Enero del 2003, según cheques Nros 00814191 y 00418193, emitidos a sus nombres, por la cantidad de Bs. 817.437,62 Y Bs. 2.845.784, contra la cuenta corriente No 1090048963 del Banco Mercantil, respectivamente. No obstante, a los fines de dirimir las diferencias surgidas, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponderles a los citados ciudadanos la suma de TRES MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 3.000.000,oo) al ciudadano REINALDO JOSÈ BELLO GONZÀLEZ, que comprende PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES DE PRESTACIONE SOCIALES, IMPACTO DE UTILIDADESSOBRE PRESTACIONES SOCIALES, IMPACTO DE BONO VACACIONAL SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y REPOSO POST- OPERATORIO, que ofrezco en este acto, y la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 4.000.000,oo) al ciudadano JOSÈ RAFAEL HERNÀNDEZ RIOS, que comprende los conceptos que correspondan o puedan corresponderles, es decir, PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES DE PRESTACIONE SOCIALES, IMPACTO DE UTILIDADESSOBRE PRESTACIONES SOCIALES, IMPACTO DE BONO VACACIONAL SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y REPOSO POST- OPERATORIO, que ofrezco en este acto y que comprende la diferencia de los montos y conceptos enunciados anteriormente. Seguidamente el apoderado actor en nombre de sus representados, y previo análisis de las pruebas acepta la oferta realizada por el apoderado de la empresa demanda y recibe en este acto cheque No 30661747, por la cantidad de Bs. 3.000.000,oo a nombre del ciudadano REINALDO JOSÈ BELLO GONZÀLEZ, y cheque No 70661746, por Bs. 4.000.000,oo a nombre del ciudadano JOSÈ RAFAEL HERNÀNDEZ RIOS, ambos cheques girados contra el Banco Mercantil, agencia Anaco, cuenta corriente No 109048963 de la empresa ENVIRONMETAL OPERATIONES INTERNATIONAL, C.A. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, se les expida copias certificadas de la presente acta, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente. En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo de las partes no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y constatado que los apoderados judiciales de las partes tienen facultades expresas para realizar el presente acto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Asimismo, se deja constancia que fueron devueltas las pruebas promovidas. Visto que el apoderado actor recibe en este acto las cantidades acordadas, se da por terminada la presente causa y se rodena el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:25 a.m
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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