REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-L-2005-000172
DEMANDANTE: LUIS JAVIER HERNÀNDEZ GUZMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.817.533, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZAHORI MAGO RODRÌGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.658.
DEMANDADO: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: HUGO J. LÒPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 12.450.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Visto el escrito de fecha 31 de Mayo de 2005, contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL presentado por la Abogada ZAHORI MAGO RODRÌGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.658, actuando como apoderada judicial del demandante ciudadano LUIS JAVIER HERNÀNDEZ GUZMAN, arriba identificado, por una parte, y por la otra Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., también llamada CPVEN, parte demandada en el presente procedimiento, inscrita originariamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Mayo de 1981, bajo el No 54, Tomo 21-A, representada por el Abogado HUGO J. LÒPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 12.450, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose reciprocas y mutuas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio y cualquier otra diferencia que entre ellas pudiera existir en virtud de la Incapacidad Parcial y permanente y cualquiera otras diferencia que entre las partes pudiera existir por la relación laboral que mantuvieron, acuerdan transigir los montos demandados en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000.000,oo), que la Apoderada judicial del demandante, Abogada ZAHORI MAGO RODRÌGUEZ, declara recibir mediante cheque No 45188070 a nombre del ciudadano LUIS JAVIER HERNÀNDEZ GUZMAN, girado contra el Banco Mercantil. Asimismo, ambas partes piden se Homologue tal acuerdo Transaccional, se de por terminado cualquier reclamo y el presente juicio, ordene el archivo del expediente y se les expida copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto.- En consecuencia, este Tribunal, constatado que los apoderados judiciales de las partes tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo, habiendo declarado las partes no quedarse a deber ninguna cantidad, concepto o diferencia relacionada con el presente juicio, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN.-
Se publico en esta misma fecha 03 de Junio de 2005, siendo las 10:06 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN.-
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