REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA TRANSACCIONAL –MEDIACIÒN POSITIVA

ASUNTO: BP12-L-2005-000258
PARTE ACTORA: PABLO ATKINSON GOMEZ, CARLOS HURTADOS, ARGENIS RAMIREZ y JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad N° 14.817.285, 13.259.322, 8.853.375 y 10.574.590, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958.
PARTE DEMANDADA: B.R.C. CORPORATION, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de El Tigre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, el 12 de Julio de 1996, bajo el No 16, Tomo 144-A.
REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA DEMANDADA: B.R.C. CORPORATION, C.A.,: KELLY GARCIA BARRERA y JUAN RAMON LOPEZ LIZARDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.030 y 44.778.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de Junio de 2005, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el Abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PABLO ATKINSON GOMEZ, CARLOS HURTADOS, ARGENIS RAMIREZ y JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 14.817.285, 13.259.322, 8.853.375 y 10.574.590, de este domicilio, según se evidencia de poder notariado cursante al folio 15, y por la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., arriba identificada, los Abogados KELLY GARCIA BARRERA y JUAN RAMON LOPEZ LIZARDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.030 y 44.778, actuando como representantes legales y miembros de la junta administradora de la referida empresa, se dio inicio a la audiencia preliminar, tomando la palabra la Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, para evitar un juicio prolongado, y luego de sostenidas conversaciones, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de el demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO:
DEL TRABAJADOR PABLO JOSE ATKINSON:
Reconoce que el inicio de la relación laboral fue en fecha 28 de Agosto
del año 2.002, y termino el 15 de Enero del 2.003.
Reconoce que ocupaba el cargo de Obrero de Taladro
Reconoce como salarios de este trabajador , los siguientes: BASICO mas
BONO COMPENSATORIO de Bs. 23.372,60, diarios, SALARIO NORMAL de Bs. 65.000,00 diarios y un SALARIO INTEGRAL: Bs. 94.786,5, lo cual da un salario mensual de Bs. 1.950.000,00 mensuales.
Reconoce que la relación laboral se regia por la Convención Colectiva Petrolera y la Ley Orgánica del Trabajo.
Reconoce que el tiempo que duro la relación laboral fue de Dos años, Cinco meses y Trece días.
Reconoce que le adeuda por Preaviso de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 3.900.000,00.
Reconoce que le adeuda por Antigüedad legal de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 11.374.380,00.
Reconoce que le adeuda por Antigüedad Adicional de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 5.678.190,00
Reconoce que le adeuda por Antigüedad Contractual de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs.5.678.190,00.
Reconoce que le adeuda por Vacaciones Vencidas de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 3.900.000,00, por los periodos expresados en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Vacaciones Fraccionadas de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 812.500,00, por la fracción expresada en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Bono Vacacional de conformidad con los Términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 2.103.534,00, por los periodos expresados en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 438.236,25, por la fracción expresada en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Examen medico Pre-Retiro, de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad Bs. 23.372,60.
Reconoce que le adeuda por Utilidades de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 6.956.548,21, por el periodo expresado en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Mora en el Pago de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad Bs. 20.217.299,00, por el periodo expresado en el mismo.
Reconoce que le adeuda como Monto total por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 61.058.877, 45.

DEL TRABAJADOR ARGENIS RAMIREZ
Reconoce que el inicio de la relación laboral fue en fecha 6 de Noviembre de 1.998, y termino el 15 de Enero del 2.003,
Reconoce que ocupaba el cargo de Obrero de Taladro.
Reconoce como salarios de este trabajador , los siguientes: BASICO mas BONO COMPENSATORIO de Bs. 23.372,60, diarios, SALARIO NORMAL de Bs. 50.000,00 diarios y un SALARIO INTEGRAL: Bs. 72.915,00, lo cual da un salario mensual de Bs. 1.500.000,00 mensuales.
Reconoce que la relación laboral se regia por la Convención Colectiva Petrolera y la Ley Orgánica del Trabajo.
Reconoce que el tiempo que duro la relación laboral fue de Cuatro años,
Dos meses y Nueve días.
Reconoce que le adeuda por Preaviso de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 6.000.000,00.
Reconoce que le adeuda por Antigüedad legal de conformidad con los términos Planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 17.499.600.00
Reconoce que le adeuda por Antigüedad Adicional de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 8.749.800,00
Reconoce que le adeuda por Antigüedad Contractual de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 8.749.800,00.
Reconoce que le adeuda por Vacaciones Vencidas de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 6.000.000,00
por los periodos expresados en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Vacaciones Fraccionadas de conformidad con los Términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 250.000,00, por la fracción expresada en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Bono Vacacional de conformidad con los términos planteados en el libelo de demanda la cantidad de Bs. Bs. 4.207.068,00, por los periodos expresados en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 175.249,5, por la fracción expresada en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Examen medico Pre-Retiro, de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad Bs. 23.372,60.
Reconoce que le adeuda por Utilidades de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. Bs. 11.911.043,00, por el periodo expresado en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Mora en el Pago de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad Bs. 20.217.299,00, por el periodo expresado en el mismo.
Reconoce que le adeuda como Monto total por concepto de Prestaciones
sociales y demás beneficios legales y contractuales de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de 82.259.859,00.

DEL TRABAJADOR CARLOS HURTADO
Reconoce que el inicio de la relación laboral fue en fecha 11 de Mayo del 2.000, y termino el 15 de Enero del 2.003,
Reconoce que ocupaba el cargo de Obrero de Taladro
Reconoce como salarios de este trabajador , los siguientes: BASICO mas BONO COMPENSATORIO de Bs. 23.372,60, diarios, SALARIO NORMAL de Bs. 68.000,00 diarios y un SALARIO INTEGRAL: Bs. 99.164,4, lo cual da un salario mensual de Bs. 2.040.000,00 mensuales.
Reconoce que la relación laboral se regia por la Convención colectiva Petrolera y la Ley Orgánica del trabajo.
Reconoce que el tiempo que duro la relación laboral fue de Dos años, años, Ocho meses y Cuatro días.
Reconoce que le adeuda por Preaviso de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 4.08.000.,00
Reconoce que le adeuda por Antigüedad legal de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 11.899.728,00
Reconoce que le adeuda por Antigüedad Adicional de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs.5.949.864,00
Reconoce que le adeuda por Antigüedad Contractual de conformidad con
los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 5.949.864,00,00.
Reconoce que le adeuda por Vacaciones Vencidas de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 4.080.000,00,
por los periodos expresados en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Vacaciones Fraccionadas de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs.1.360.000,00, por la fracción expresada en el mismo
Reconoce que le adeuda por Bono Vacacional de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 2.103.534,00,, por los periodos expresados en el mismo .
Reconoce que le adeuda por Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 701.178,, por la fracción expresada en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Examen medico Pre-Retiro, de conformidad
con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad Bs. 23.372,60.
Reconoce que le adeuda por Utilidades de conformidad con los términos
planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 7.587.350,5., por el periodo expresado en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Mora en el Pago de conformidad con los
términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad Bs. 20.217.299,00, por el periodo expresado en el mismo.
Reconoce que le adeuda como Monto total por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 60.952.190,1

DEL TRABAJADOR JESUS LOPEZ
Reconoce que el inicio de la relación laboral fue en fecha 20 de Julio del 2..000, y termino el 15 de Enero del 2.003,
Reconoce que ocupaba el cargo de Obrero de Taladro.
Reconoce como salarios de este trabajador , los siguientes: BASICO MAS BONO COMPENSATORIO de Bs. 23.372,60, diarios, SALARIO NORMAL de Bs. 46.666,66 diarios y un SALARIO INTEGRAL: Bs. 68.053,86, lo cual da un salario mensual de Bs. 1.400.000,00 mensuales.
Reconoce que la relación laboral se regia por la Convención Colectiva Petrolera y la Ley Orgánica del Trabajo.
Reconoce que el tiempo que duro la relación laboral fue de Dos años, Cinco meses y Veinticinco días.
Reconoce que le adeuda por Preaviso de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 2.799.999,6
Reconoce que le adeuda por Antigüedad legal de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 8.166.456
Reconoce que le adeuda por Antigüedad Adicional de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 4.083.228,00
Reconoce que le adeuda por Antigüedad Contractual de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 4.083.228,00.
Reconoce que le adeuda por Vacaciones Vencidas de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 2.799.999,6, por los periodos expresados en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Vacaciones Fraccionadas de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 583.333,25 por la fracción expresada en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Bono Vacacional de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 2.103.534,00, por los periodos expresados en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 438.236,15, por la fracción expresada en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Examen medico Pre-Retiro, de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad Bs. 23.372,60.
Reconoce que le adeuda por Utilidades de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 7.050.029,25., por el periodo expresado en el mismo.
Reconoce que le adeuda por Mora en el Pago de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad Bs. 20.217.299,00, por el periodo expresado en el mismo.
Reconoce que le adeuda como Monto total por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales de conformidad con los términos planteados sen el libelo de demanda la cantidad de Bs. 75.435.342,85
SEGUNDO: La PARTE DEMANDADA conviene y reconoce la interrupción de la Prescripción de la acción, por los motivos señalados en el libelo de demanda.
TERCERO: La PARTE DEMANDADA conviene y reconoce en que la deuda total por los conceptos laborales, legales y contractuales es de Bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLOLES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 277.206.269,45)
CUARTO: La PARTE DEMANDADA conviene y reconoce en que la deuda total por los de Honorarios Profesionales es de Bolívares CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.441.253,89).
QUINTO: Ambas partes convienen en establecer como monto total por las Costas y Costos procesales, conjuntamente con la indexación ocasionados por el presente juicio, es de Bolívares SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 67.352.476,66)
SEXTO : Ambas partes convienen en que el monto total y definitivo de la presente demanda es de Bolívares CUATROCIENTOS MILLONES (Bs.400.000.000,00).
SEPTIMO: Queda convenido entre ambas partes que el pago se hará mediante el siguiente cronograma: CINCO PAGOS DE BOLIVARES OCHENTA MILLONES CADA UNO(Bs. 80.000.000), el cual comprende:
Bs. 24.558.746,11, por concepto de COSTAS, INDEXACION y HONORARIOS PROFESIONALES.
Bs. 11.716.974,88, por concepto de PAGO AL TRABAJADOR PABLO ATKINSON.
Bs. 16.451.971.82, por concepto de PAGO AL TRABAJADOR ARGENIS RAMÍREZ.
Bs. 12.190.438,02, por concepto de PAGO AL TRABAJADOR CARLOS HURTADO.
Bs. 15.087.068,57, por concepto de PAGO AL TRABAJADOR JESUS LOPEZ.
OCTAVO: Ambas partes convienen y así lo, aceptan que las fechas para la realización de los pagos señalados son:
EL PRIMER PAGO: El día 01 de Julio del 2.005
EL SEGUNDO PAGO: El día 01 de Agosto del 2.005
EL TERCERO PAGO: El día 01 de Septiembre del 2.005
EL CUARTO PAGO: El día 01 de Octubre del 2.005
EL QUINTO y ULTIMO PAGO: El día 01 de Noviembre del 2.005
NOVENO: Ambas partes convienen que el incumplimiento o atraso en uno de los pagos, sea cual sea dará derecho a la PARTE DEMANDANTE, a solicitar el cumplimiento forzoso del mismo, mediante ejecución del presente acuerdo, como si el mismo se tratara de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, con todos los procedimientos que ello implica.
DECIMO: En caso de incumplimiento en el presente acuerdo, para la ejecución del mismo, se elige como domicilio especial la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, a cuya jurisdicción de sus Tribunales declaran someterse .
UNDECIMO: Ambas partes convienen que cualquier cantidad de mas o de menos queda bonificada a favor del beneficiario, sin que la otra pueda reclamar nada, debido a la vía transaccional aquí escogida.
DUODECIMO: LA PARTE DEMANDANTE, declara que la PARTE DEMANDADA ha cumplido con todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, así como en su reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En la Ley del seguro Social, así como en las demás leyes, reglamentos y contratos aplicables al presente caso.
DECIMA TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE, declara que sus representados se negaron a hacerse cualquier examen medico, pre- retiro, físico o resonancia magnética, así como también que estos fueron instruidos con cursos de higiene y seguridad industrial, así como también se les doto de los implementos de seguridad en el trabajo.
DECIMA CUARTA: Ambas partes declaran estar satisfechas con el presente acuerdo, y por tanto manifiestan que nada mas tienen que reclamarse uno al otro , por este ni por ningún otro concepto, por lo que solicitamos al tribunal que homologue la presente transacción, y le de el carácter de cosa juzgada, pero que sin embargo no ordene el archivo del expediente, hasta tanto no conste en el mismo el ultimo pago realizado.
DECIMA QUINTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento se procederá como Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, y se ira directamente a la fase de ejecución de la misma.
DECIMA SEXTA: Ambas partes se reconocen mutuamente como representantes de las partes involucradas en la presente demanda.
Así lo decimos, y firmamos libres de toda coacción y apremio, en la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.
DECIMA SEPTIMA; LA DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de LA DEMANDANTE y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo de las partes no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÒN, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Visto que la demandante recibe en este acto el cheque supra identificado, por la cantidad acordada, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.
Es Justicia, El Tigre, 30 de junio de dos mil cinco (2.005).-
EL JUEZ

LA SECRETARIA
LUIS MUÑOZ


MARINES SULBARAN MILLAN


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA





REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA