REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Siete (07) de Junio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2002-000034
PARTE ACTORA: ANDRÈS MEDINA, SAMUEL HENRIQUEZ, JOSÈ ABACHE y CÈSAR VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.029.007, 16.571.133 y 8.652.715, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ ANTONIO MÀRQUEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.211.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIO INDUSTRIALES DELGADO, C.A (SIDELCA), TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A (TIET, C.A) y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Por la empresa SERVICIO INDUSTRIALES DELGADO, C.A, la Abogada MARÌA ISOLINA MENDOZA GARCÌA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 50.660; por la empresa TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A (TIET, C.A), la Abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 37.515, y por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., las abogadas MARÌA CAROLINA LOIZAGA ATENCIO y MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO, inscritas en el Inpreabogadao bajo los Nros 51.712 y 58.274.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Siete (07) de Junio del año 2005; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos ANDRÈS MEDINA, SAMUEL HENRIQUEZ, JOSÈ ABACHE y CÈSAR VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.029.007, 16.571.133 y 8.652.715, respectivamente, en contra de las empresas SERVICIO INDUSTRIALES DELGADO, C.A (SIDELCA), TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A (TIET, C.A) y PDVSA PETROLEO, S.A, hecho el anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, se deja expresa constancia que los actores no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado a audiencia preliminar, solo comparecieron al llamado del Tribunal, la Abogada MARÌA ISOLINA MENDOZA GARCÌA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 50.660, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERVICIO INDUSTRIALES DELGADO, C.A (SIDELCA), carácter acreditado en autos según poder cursante a los folios 87 al 89, la Abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 37.515, actuando como apoderad judicial de la empresa TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A (TIET, C.A), según se evidencia de instrumento poder presentado en este acto en copia simple, y las Abogadas MARÌA CAROLINA LOIZAGA ATENCIO y MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 51.712 y 58.274, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder presentado en este acto en original y copia simple a los fines de su certificación por secretaría. En virtud de la incomparecencia de la parte actora al llamado a audiencia preliminar hecho por este Tribunal, y previa revisión de las actas procesales de las cuales se evidencia el cumplimiento de los trámites y lapsos establecidos en la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Junio del 2005, siendo las 10:46 a.m. Años 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.
Déjese copia certificada. Agréguese a los autos los poderes presentados por las apoderadas de las empresas demandadas.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA LA SECRETARIA
POR LAS EMPRESA DEMANDADAS
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