REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Ocho (08) de Junio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000009
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CEDEÑO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.656.788, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE Y JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.068 y 91.825, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVIMECA 2000, C.A ahora SERVIMECA SAND CONTROL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre de 2000, bajo el No 68, Tomo 8-A, con cambio de denominación social en fecha 21 de Junio de 2004, anotada bajo el No 32, Tomo 20 de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ, y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.923 y 63.834, respectivamente.
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Junio del año 2005; siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CEDEÑO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.656.788, en contra de la empresa SERVIMECA 2000, C.A ahora SERVIMECA SAND CONTROL, C.A, hecho el anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, se deja expresa constancia que los actores no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado a audiencia preliminar, solo compareció al llamado del Tribunal, el Abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Impreabogado bajo el No 63.834, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVIMECA 2000, C.A ahora SERVIMECA SAND CONTROL, C.A, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 265 al 267. En virtud de la incomparecencia de la parte actora al llamado a audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Junio del 2005, siendo las 02:15 p.m. Año 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
POR LA EMPRESA DEMANDADA
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