REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH13-S-2000-000001
Vista la anterior diligencia de fecha 18 de Mayo de 2005, presentada por el Abogado NELSON BUCARAN DEFENDINI, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, en la cual solicita al Tribunal se fije el dìa y la hora, para trasladarse al lugar donde esta ubicada la empresa demanda, para ejecutar el reenganche y pago de los salarios caídos, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que anteceden se observa que, la parte actora ha solicitado en reiteradas oportunidades se libre mandamiento de ejecución contra las empresas AGRONACIONAL UNIDA, C.A., y AGROBANANAS DE ORIENTE, C.A, por cuanto en su decir ha operado con respecto a la ultima de las nombradas una sustitución de patrono, en virtud de tal alegato, en auto de fecha 06 de noviembre de 2002, el entonces Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, apertura articulación probatoria de ocho (8) días, a los fines de determinar si puede ser ejecutada la sentencia dictada en la presente causa, en la empresa AGROBANANAS DE ORIENTE, C.A., no obstante dicho Tribunal no emitió pronunciamiento alguno en la referida incidencia, y siendo que de las actas constitutivas de las referidas empresas, traídas a los autos por la parte actora, cursantes a los folios 385 al 408, se aprecia que no se trata de un simple cambio de denominación de la empresa demanda, sino de la constitución de una persona jurídica distinta que no fue llamada al juicio, observándose asimismo de las referidas actas que, la empresa AGRONACIONAL UNIDA, C.A., demandada en la presente causa, tiene su domicilio principal en la Carretera Panamericana, Caracas-Los Teques, Urbanización Santa Cruz de Figueroa, dentro del Estacionamiento Las Tres F, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, razón por la cual este Tribunal ordenó su notificación, en la dirección señalada mediante correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de verificar, si la empresa AGRONACIONAL UNIDA, C.A, aún tiene su domicilio principal en la referida dirección, pues tal como se señaló anteriormente, no se trata solo de un cambio de denominación sino que la empresa AGROBANANAS DE ORIENTE, C.A, constituye un persona jurídica distinta a la demandada, sin embargo, la parte actora solicitó la notificación mediante carteles conforme al 233 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de las copia del acta constitutiva de la empresa AGROBANANAS DE ORIENTE, C.A, se observa que dicha empresa fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2001, fecha anterior a diligencias presentadas por la representación judicial de la empresa demanda AGRONACIONAL UNIDA, C.A, cursante a los folios 291 al 29, por lo que, siendo alegada tal sustitución en fase de ejecución de la sentencia y existiendo la posibilidad de exigir el cumplimiento, aunque en forma forzosa, de la sentencia dictada en la presente causa a la AGRONACIONAL UNIDA, C.A, acoge este Tribunal el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual no puede tenerse como sustituta en la relación laboral a una compañía que no fue parte principal ni llamada en tercería, pues se atentaría contra el derecho a la defensa y al debido proceso, en sentencia No 2785 de fecha 03 de Diciembre de 2004, caso Hanover PGN Compresor, C.A en amparo, la cual señala textualmente “De otra parte, observa también la Sala que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo no advirtió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes infringió el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, cuando en fase de ejecución de sentencia, dictó auto que resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio en su fase de conocimiento, y sin que mediara el debido contradictorio, determinó sin formula de juicio que la hoy accionante, resultaba ser la sustituta del recurrente en la relación laboral cuando consta en autos que la accionante no fue parte principal ni llamada en tercería, con lo cual no sólo violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa accionante, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además extendió los efectos de la cosa juzgada a un tercero que nunca formó parte de la relación procesal. Así se decide.
… En este sentido la Sala en reiterada jurisprudencia, ha señalado lo siguiente:
...omisis…
Permitir que se ejecute una sentencia contra una empresa que no fue demandada y donde no se ha determinado que se trate de la misma empresa o conformen un grupo económico, es violentar su derecho a la defensa y al debido proceso, razones por las cuales el presente amparo se hace procedente. Y así se establece. La Sala observa que la sentencia consultada se ajustó a derecho, al estimar infringido los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, pues constituye un flagrante quebrantamiento de tales derechos la condena, en este caso a pagar una suma de dinero, de una sociedad mercantil que no fue parte en el juicio laboral.
...omissis...
Asimismo, la Sala considera que, aun en el caso de que haya habido la sustitución, se ha debido traer a juicio al sustituyente. En este caso, la vulneración de los enunciados derechos constitucionales de la demandante se configuró aún más, cuando el tribunal de la causa decretó embargo sobre bienes de la aquí demandante para garantizar la ejecución de una sentencia proferida en una causa en la que no fue parte.”

En virtud de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal niega el pedimento de la parte actora y se abstiene de decretar la ejecución forzosa de la sentencia contra las empresas AGRONACIONAL UNIDA, C.A., y AGROBANANAS DE ORIENTE, C.A, y por considera que si bien ocurrió el cierre de la sucursal de la empresa AGRONACIONAL UNIDA, C.A, en la ciudad de El Tigre, existe aún la posibilidad de ubicar a la referida empresa en su sede principal, arriba señalada, y habiendo variado las condiciones en la cual el trabajador prestaba el servicio, debido al cierre de la sucursal, correspondería en tal caso el pago de las indemnizaciones correspondientes. El Tribunal proveerá por auto separado lo conducente para la ejecución de la sentencia. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. MARINES SULBARAN