PARTE ACTORA: JERMIN JOSÈ TRILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.082.807, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL ROMAN y HECMANUEL FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 64.432 y 91.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA, L.T.D, S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUANA MANGLORIS GÒMEZ HERRERA, ANGELICA MARÌA SANCHEZ ALCOVA, CIRILO ANTONIO GONZÀLEZ CLAKE, LISSETH ELENA SALAZAR GARCÌA, LUIS ENRÌQUE MOLINA, VILMA ARABELLA ESCUDERO, RODOLFO GUTIERREZ OLAVE Y ALEXANDRA CHAURAN GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.535, 105.809, 37.208, 103.370, 44.913,93.953, 37.906 y 103.859, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy, nueve de Junio de 2005, siendo la 01:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el Abogado ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.432, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JERMIN JOSÈ TRILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.082.807, de este domicilio, segùn se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 35 y 36, y por la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, L.T.D, S.A, arriba identificada, el Abogado CIRILO ANTONIO GONZÀLEZ CLAKE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.208, actuando como apoderado judicial de la referida empresa, tal como se evidencia de instrumento poder que acompañó a su escrito de pruebas, identificadas las partes se dio inicio a la audiencia preliminar, tomando la palabra la Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, para evitar un juicio prolongado, y luego de conversar sobre puntos controvertidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Una vez revisada la pretensión de la actora, el apoderado de la empresa demandada reconoce la relación laboral, que la misma inicio el 14 de Julio de 2003, y concluyó en fecha 16 de Enero de 2004 por despido injustificado, debido a que el trabajador se encontraba de reposo para el momento del despido, para un tiempo de servicio de seis (06) meses y dos (02) días, y que el régimen aplicable es la convención colectiva petrolera años 2002-2004, por lo que una vez contrastada la pretensión de la parte actora con las pruebas presentadas, ambas partes establecen como salario básico diario Bs 24.125,30, y como salario normal diario la cantidad de Bs. 36.136,00, y a los fines de terminar el presente juicio, de mutuo y amistoso acuerdo deciden celebrar la presente transacción, y se procede a calcular las prestaciones sociales debidas al Trabajador en los siguientes términos: ……………………………………………………………………………………………..

- En cuanto al concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, las partes acuerdan lo siguiente 30 dìas de ANTIGÜEDAD LEGAL por un salario de Bs. 36.136,00, que representa la suma de Bs. 1.080.080,oo; por ANTIGÜEDAD ADICIONAL 15 días por un salario de Bs 36.136,00, que representa la suma de Bs 542.040,oo; por ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, 15 dìas por un salario integral de Bs. 36.136,00que representa la suma de………………… Bs. 542.040,oo, para un monto total de ………………………………………….……………….Bs. 2.164.160,oo
- Por VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 15 días por un salario normal de Bs. 36.136,00, para un total de..……………………..….. Bs. 542.040,oo
- Por BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 19,8 días por el salario básico devengado de Bs. 24.125,30, para un total por tal concepto de……………………………………………..………………………...… Bs. 447.681,oo
- Por PREAVISO CONTRACTUAL, le corresponden 30 días por el salario normal de Bs. 36.136,00, para un total por tal concepto de …………………………………………………………………..………..Bs. 1.080.080,oo
- Por UTILIDADES, (6.480.480,30 x 33,33%) …….…………………..Bs. 2.159.944,oo
- Impacto de utilidades sobre antigüedad (utilidad diaria= 2.159.944,00/ 180 dìas = 11.999,70) x 60 dìas …………………………………………………..…Bs. 719.982,oo
- Impacto de Bono Vacacional sobre antigüedad (2.653,80 x 180 dìas) para un total de …………………………………………………………………..………Bs. 477.684,oo
- Sueldos retenidos del 09-10-2003 hasta 19-01-2004 ……………...Bs. 3.240.240,oo
PARA UN TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE ………..…………………………………………………………………...…Bs. 9.110.339,00

En cuanto a la Indemnización correspondiente al Trabajador por Enfermedad Profesional, las partes acuerdan lo siguiente: Conforme al Artículo 571 de la L.O.T, siendo el salario básico mensual de Bs.723.750,00, por 25, para un total por tal concepto de…………………………………………………………………..…………... Bs. 18.093.750,00

No obstante el calculo anterior las partes acuerdan deducir del mismo la cantidad correspondiente a Ince Bs. 10.799,80, Adelanto de antigüedad Bs. 666.364,10 y adelanto de utilidades Bs 1.040.307,37, que alcanza un total de UN MILLÒN SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y U BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 1.717.471,30). Asimismo, el demandante desiste en este acto del monto correspondiente al monto reclamado por conceptos de salarios dejados de pagar desde la fecha del despido 16-01-2004 al 13-12-2004, que reclamó en el libelo y fueron calculados por la cantidad de Bs. 7.888.973,00, por lo que por esta vía transaccional establecen como finiquito total por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL que reclama el demandante, en la cantidad de Bs. VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 27.204.089,00), los cuales serán pagados dentro de los QUINCE DÌAS SIGUIENTES a la presente fecha. Ambas partes declaran que con la cantidad transada, no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió.

Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho homologue la presente transacción, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y nos sean expedidas copias certificadas de la presente acta, todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, Y constatado que los apoderados de las partes tiene facultades expresas para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta transaccional, tal como fue solicitado por las partes. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad acordada. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.
La Juez Temporal

ABOG. KARELIA SILVEIRA

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA