REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 22 de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH14-X-2005-000007
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRA PEREIRA abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 93.054.

PARTE DEMANDADA: ORANGEL MELCHOR QUIJADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MISVELICH CORDERO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.519.

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La presente reclamación por estimación e intimación de honorarios judiciales, se inicia por demanda que presentara el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, asistido de abogada, en contra del ciudadano ORANGEL MELCHOR QUIJADA, derivados de la representación que el intimante hiciera del intimado en el Cuaderno principal identificado con la nomenclatura BH14- L-2001-000048, en el cual cursa juicio por cobro de prestaciones sociales que tiene incoado el intimado en contra de la empresa SERVICIO DE POZOS ANZOATEGUI, S.A., y en el cual ya dictó sentencia definitiva este Tribunal, y que fue apelada por la parte actora.
Consta igualmente que la presente demanda fue presentada en fecha 16 de septiembre de 2002, y admitida por el entonces Tribunal de la Causa, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2002. En fecha 21 de abril de 2005, se da por notificada del avocamiento hecho por quien aquí decide, y con cuya actuación se le tiene por intimada en la presente causa.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que la ultima actuación de la parte actora para impulsar la presente acción data del día 18 de septiembre de 2003, mediante diligencia que cursa al folio ocho (8), en la cual solicita al entonces Tribunal de la causa se pronuncie en torno a la solicitud de medidas Cautelares solicitadas en la demanda. Luego de tal actuación, la parte actora vuelve a diligenciar en el presente asunto incidental, en fecha 17 de mayo de 2005, para darse por notificado del avocamiento hecho por quien aquí decide.
Si computamos el lapso de tiempo transcurrido desde la actuación que cursa al folio ocho (8), de fecha 18 de septiembre de 2003, hasta el 17 de mayo de 2005, hasta la fecha en la cual diligencia y se da por notificado del avocamiento, que cursa al folio diecinueve (19); se constata que transcurrieron un(1) año, ocho(8) meses y veintinueve (29) días entre un y otra fecha ambas inclusive. Ello, configura indefectiblemente el supuesto de perención de la instancia, previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de tramitarse a través del procedimiento transitorio laboral, previsto en el artículo 196 y siguientes de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, debe declarar la referida perención de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con fundamento al ya citado artículo 267 Eiusdem.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).

DIOS Y FEDERACIÓN

El JUEZ TEMPORAL


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA



ABG. BRENDA CASTILLO