REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 22 de Junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2004-000094
PARTE ACTORA: RUBEN ROGELIO URRIJOLA.
ABOGADO ASISTENTE: WILSON MARTINEZ abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 58.560.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC DE VENEZUELA S.A. ( AHORA PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA, S.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA HERNANDEZ WILLIAMSON. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.052.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL
Consta de las actas procesales, que las partes de común acuerdo presentaron acta transaccional a los fines de que este Despacho impartiera su homologación.
De la revisión exhaustiva del acta transaccional, este Despacho aprecia que se determina un monto con carácter transaccional de Bs. 193.500.000,00, que incluye las sumas reclamadas por la demandante como: preaviso Bolívares 14.000.000,00; prestación social de antigüedad y sus intereses Bolívares 16.000.000,00; indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y el pago de sus intereses previsto en los artículos 666, 667 y 668 de la LOT Bolívares 15.000.000,00; antigüedad contractual Bolívares 12.000.000,00; antigüedad adicional Bolívares 12.000.000,00; diferencia por vacaciones disfrutadas y/o vencidas Bolívares 5.000.000,00; bono vacacional no cancelado Bolívares 3.500.000,00; vacaciones fraccionadas Bolívares 4.500.000,00; bono vacacional fraccionado Bolívares 2.500.000,00; utilidades no canceladas correspondientes a todos los años que duró la relación de trabajo Bolívares 5.500.000,00; impacto de utilidad sobre la antigüedad Bolívares 750.000,00; impacto del bono vacacional sobre la antigüedad Bolívares 650.000,00; tiempo de viaje no cancelado Bolívares 250.000,00; examen médico pre-retiro Bolívares 450.000,00; utilidades no canceladas por vacaciones vencidas Bolívares 750.000,00; Bono por Desempeño correspondiente al año 2001 Bolívares 850.000,00; intereses sobre prestaciones sociales Bolívares 1.200.000,00; “descuentos inconsultos e injustificados” bolívares 250.000,00; penalización según la cláusula 65 del CCP Bolívares 250.000,00; descuento global por INCE Bolívares 35.000,00; honorarios profesionales de todos los abogados de actuaron y diligenciaron en este expediente, costas y gastos judiciales o extrajudiciales Bolívares 45.000.000,00; corrección monetaria o indexación Bolívares 2.500.000,00; intereses de mora Bolívares 7.000.000,00; gastos de repatriación Bolívares 6.000.000,00; depósitos convenidos Bolívares 1.500.000,00; todos y cada uno de los conceptos reclamados como salario, tales como pago de impuestos, vivienda, pasajes aéreos, uso personal del vehículo de la DEMANDADA, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones sociales, beneficios y demás indemnizaciones laborales Bolívares 600.000,00; daño material o moral derivado de despido injustificado de la empresa Bolívares 1.500.000,00; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el ACTOR; todos y cada uno de los reclamos señalados por el ACTOR en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en todas las demandas y/o acciones interpuestas por el ACTOR contra la DEMANDADA y/o las COMPAÑÍAS que damos aquí por reproducidas, de igual modo, declaran no quedarse nada a deber por indemnización por gastos derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de trasporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos Bolívares 750.000,00; daño moral derivado de accidentes de trabajo o despido injustificado Bolívares 550.000,00; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional o natural contenidas en la LOT, la LOPCYMAT, el ordenamiento civil ordinario, la legislación vigente o derogada en materia de seguridad social, o en cualesquiera textos normativos de la República Bolivariana de Venezuela Bolívares 2.000.000,00; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada) Bolívares 5.500.000,00; preaviso Bolívares 2.200.000,00; intereses sobre las prestaciones sociales Bolívares 2.500.000,00; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del Artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento) Bolívares 800.000,00; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios Bolívares 450.000,00; vacaciones vencidas y/o fraccionadas Bolívares 1.400.000,00; bono vacacional, bono vacacional fraccionado Bolívares 1.200.000,00; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral Bolívares 850.000,00; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT Bolívares 900.000,00; indemnización por despido injustificado Bolívares 2.000.000,00; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada) Bolívares 1.200.000,00; beneficios dejados de percibir Bolívares 150.000,00; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento Bolívares 250.000,00; asignación de vehículo, asignación de celular, así como sus respectivas incidencias salariales Bolívares 650.000,00; horas extraordinarias o de sobretiempo Bolívares 450.000,00; incentivos y/o comisiones Bolívares 450.000,00; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales Bolívares 450.000,00; comisiones Bolívares 55.000,00; reintegro de gastos Bolívares 350.000,00; bonos de desempeño Bolívares 500.000,00; bono por terminación Bolívares 210.000,00; complemento y/o aumento de salarios Bolívares 500.000,00; salarios caídos Bolívares 300.000,00; beneficios en especie Bolívares 500.000,00; aportes al fondo y/o caja de ahorros Bolívares 350.000,00; pólizas de seguro de vehículos Bolívares 650.000,00; HCM Bolívares 550.000,00; seguro para padres Bolívares 650.000,00; seguro de vida y accidentes Bolívares 650.000,00; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal Bolívares 750.000,00; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias Bolívares 650.000,00; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos Bolívares 350.000,00; lucro cesante Bolívares 500.000,00; promedio de vida útil Bolívares 450.000,00; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la DEMANDADA Bolívares 800.000,00; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, LOT, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios Bolívares 500.000,00; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el ACTOR prestó a la DEMANDADA y/o a las COMPAÑÍAS, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de Argentina y/o de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Consta del referido instrumento, que las partes pactaron el cumplimiento de la obligación allí contenida, mediante el pago de la cantidad antes expresada, en una única porción, mediante cheque de gerencia Nro,. 00001499, fecha 21 de junio de 2005, girado en contra del banco de Venezuela Oficina El Tigre. El cual, se entrega en este acto al trabajador demandante, previa verificación por parte de este Despacho, acerca del conocimiento y consentimiento del mismo en relación con el presente acto, a lo cual manifestó estar completamente de acuerdo y que actúa libre de todo coacción y apremio. Declara también conocer íntegramente el contenido del acta transaccional.
Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 22 de junio de 2005,. En tal sentido, se Homologa igualmente el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho por la parte actora en la misma y cuyo consentimiento fue expresado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia, se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole a la Transacción homologada los efectos de cosa juzgada, así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el auto que la homologa, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. Se ordena que luego de la expedición de las copias certificadas ordenadas, se dé por terminado el presente asunto se archive definitivamente el presente expediente y se termine igualmente en el sistema Juris-2000. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, relacionado con el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Cúmplase. Finalmente se ordena la devolución de los originales presentados por las partes y que constan en el presente expediente, previa su certificación en autos.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
DIOS Y FEDERACIÓN
El JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
|