REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE EL TIGRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-R-2005-000024
Vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual la parte demandante a través de su apoderado judicial JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.211, apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del transito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial, quien conocía para la época la presente causa, de fecha 3 de octubre de 2003; este Despacho a los fines de proveer en relación con el recurso de apelación interpuesto, hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales, que la presente causa estuvo suspendida luego de habérsele suprimido la competencia al Tribunal que dictó la sentencia apelada, toda vez que se hizo necesario se produjera el avocamiento del nuevo Juez, lo cual se produce mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2004, el cual acordó notificar a las partes del referido avocamiento y de la sentencia dictada por el Tribunal Suprimido.
Posteriormente, se advierte que no había sido notificada la Procuraduría General de la Republica, ordenándose lo propio, por lo cual la causa fue suspendida hasta el 11 de mayo de 2005.
No es sino a través de auto de fecha 2 de junio cuando se reanuda la presente causa, por lo cual, advirtiéndose a las partes que el lapso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa se inicia hoy 3 de junio de 2005.
De lo anterior clara e inequívocamente se deduce, que la parte actora apeló de dicha sentencia a través de este recurso, en forma extemporánea, por lo cual debe ser declarada tal extemporaneidad y dar por terminado el presente recurso, exhortando a la parte recurrente a que formalmente presente su recurso de apelación dentro de la oportunidad que ha sido fijada por este Tribunal, a los fines de su tramitación por ante el Tribunal Superior correspondiente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena terminar la presente causa en el sistema juris.2000, y ordenar el expediente relacionado con el presente recurso. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO