REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 6 de junio de 2005.
195º y 146º

ACTA:

ASUNTO: BP12-O-2005-000008

SUPUESTO AGRAVIADO: LUIS ELENA JONES Y OTROS,
SUPUESTO AGRAVIANTE: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. ( P.D.V.S.A.)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL – AUTONOMO –
INHIBICION.


Recibido como ha sido el presente expediente, procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cual declaró competente a este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, y por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia, que la presente acción de Amparo Constitucional ha sido incoada en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en relación con hechos ocurridos con ocasión del paro petrolero ocurrido a comienzos del mes de diciembre de 2002 , y por cuanto, presté mis servicios profesionales como abogado, a la empresa supuestamente agraviante y asesoré a la misma en relación con hechos a que se contrae la presente solicitud, lo que me hace estar incurso en los numerales 3° y 5° del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no sólo fui apoderado judicial de la empresa PETROLEOS DE VENZUELA, S.A.; sino que de manera especifica intervine y emití mi opinión en relación con los hechos sobre los cuales versa la acción. Por ello, en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, y en ejercicio pleno de la conducta imparcial, objetiva y absolutamente desinteresada que debe privar en las actuaciones de los Jueces, ME INHIBO de conocer la presente acción autónoma de Amparo Constitucional; en virtud de ello, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual debe iniciarse con el presente auto a los fines de ser remitido al Tribunal Superior Primero del Trabajo a la brevedad, quien se pronunciara acerca de la inhibición propuesta. Líbrese el oficio de remisión. Cúmplase.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre a los seis (6) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ TEMPORAL




ABOG. RICARDO DIAZ CENTENO


LA SECRETARIA




ABOG. BRENDA CASTILLO.