REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 9 de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º

ASUNTO : BP12-R-2005-000186


Visto el Recurso de Invalidación presentando por el abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.298, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la empresa SOLESTUDIOS, C.A., según instrumento poder que fuera agregado al cuaderno principal que se relaciona con el presente recurso identificado con la nomenclatura propia de este Tribunal Nro. BH14-L-2002-000105. Ahora bien, por cuanto se aprecia de los recaudos consignados, que la parte recurrente no ha cumplido con los extremos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el sentido, de que no ha producido con el recurso los instrumentos en los cuales se fundamenta la pretensión, tal y como lo exige los numerales 6° y 8° del pre citado artículo 340 Eiusdem; en el entendido, que el presente Recurso cursa en cuaderno separado, por ante este Tribunal, mientras que el cuaderno principal debe ser remitido a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compete el conocimiento de la fase ejecutiva de la causa cuya invalidación pretende y por tanto es a tales Tribunales a quienes compete dictar las medidas cautelares tendientes a suspender el procedimiento de ejecución.
Siendo así, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Jucio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, SE ABSTIENE DE ADMITIR, el presente Recurso de Invalidación, hasta tanto la parte recurrente cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley, de manera particular los señalados anteriormente. Cúmplase.
Déjese Copia certificada del presente auto.
EL JUEZ TEMPORAL




Abg. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA




ABOG. BRENDA CASTILLO