REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001809
ASUNTO : BP01-R-2005-000028
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, con el carácter de FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, en la causa N° BPO1-R-2005-000028. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero de 2005, donde el tribunal a quo, otorgo el beneficio de régimen abierto a favor del penado EULISES ANTONIO AMARGURA. Fundamentando su acto impugnatorio en el articulo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 08 de Marzo de 2005, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previsto en el articulo 447 Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 25 de Enero de 2005, y el recurso fue presentado el día 31 de Enero de 2005, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que transcurrieron tres (3) días de audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible en virtud de estar previsto expresamente un motivo que así lo permite, como lo es, el ordinal 6° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que .
Ahora bien, se infiere de la revisión de las actas conformadoras de la presente causa, folios (15 y 16) que en fecha 21 de Febrero del presente año que el Tribunal de Ejecución N° 01 de este mismo Circuito judicial Penal, revoco el beneficio otorgado al penado EULISES ANTONIO AMARGURA, por cuanto este había incumplido las condiciones establecidas por esa instancia de ley, para el otorgamiento de dicho beneficio, en tal sentido, como la razón de ser del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Vindicta Publica era la mencionada medida que operaba a favor del mencionado ciudadano, quien por esta vía decide, considera inútil e inoficioso admitir y tramitar el presente Recurso de Apelación por cuanto no habría materia sobre la cual decidir.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley en uso de las atribuciones legales, DECLARA que con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, con el carácter de Fiscal décimo del Ministerio Publico, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero de 2005, donde otorgo Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado EULISES ANTONIO AMARGURA, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, al haber sido revocado por la Juez a quo el beneficio otorgado y ser este el único motivo del presente recurso. Así se DECIDE
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
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