REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 11 de Marzo de 2005
194° y 146°

CAUSA N° BPO1-X-2005-000015

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“Revisadas las actas constitutivas de la presente causa, se puede evidenciar que a los folios (23-27) cursa acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha doce (25) (sic) de Noviembre del Dos Mil Tres (2003) por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual mi persona fungía como Juez Provisorio, lo cual me coloca en una de las causales de Inhibición como lo es la contenida en el articulo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en mi condición de Juez de este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA…”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, basa su inhibición en virtud de haber conocido la presente causa cuando ejercía funciones de Juez de Control, en tal sentido y llenos como están los extremos previstos en el articulo 86 ordinal 7° el cual establece; “..Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICION.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ANA MARIA ROJAS LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON