REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2005-000005
ASUNTO : BP01-O-2005-000005

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 10.463.436, domiciliado en la Urbanización San José, Edificio Campoma, piso 03, apartamento 14, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIA MATA CARIA, contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por habérsele violado los derechos constitucionales.

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al DR. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo

DE LA ADMISION

En fecha 23 de Febrero del 2.005, se declaró ADMISIBLE dicha Acción de Amparo, y se fijó para las 96 horas a partir de la última notificación, para la celebración de la Audiencia Oral y Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
ORAL Y PÚBLICA

Llegada la oportunidad fijada para la Audiencia Oral y Constitucional, en fecha 04 de Marzo del 2.005, constituida la Corte de Apelaciones, por sus integrantes Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, Juez Presidente, y los Dres. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ y JUAN BERNET CABRERA Juez Ponente, así como la Secretaria, Abogado CELIA DEL CARMEN CHACON. Presente el Accionante y su Abogada ANTONIA MATA CARIACO, no encontrándose presente el Ministerio Público ni el presunto agraviante; se llevó a cabo la respectiva Audiencia Constitucional Oral y Pública fijada por este Tribunal Colegiado, dejándose constancia sobre su desarrollo y cumplimiento de las formalidades de rigor, en el acta levantada.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pués tratándose de un Tribunal de Juicio, su Superior es este Tribunal Colegiado; conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.


LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES

Verificada la audiencia constitucional y siendo la oportunidad fijada para la redacción de la sentencia, pasa este Tribunal así hacerlo en los términos siguientes: El ciudadano Santiago José Romero Rivero (Identificarlo), asistido por la profesional del derecho, Antonia Mata Cariaco interpone acción de amparo en contra de la omisión de pronunciamiento del tribunal de control N° 4 de este Circuito Judicial Penal , alegando violación del artículo 26 de nuestra Carta Magna , que contempla el derecho a la tutela judicial efectiva y lo cual fundamenta en el hecho siguiente: que desde el día 26 de enero del corriente año solicitó la entrega del vehículo marca Mitsubischi, modelo Canter, tipo cava, clase camión, placas 75S-NAE , año 2001, color blanco, serial carrocería 8X1 FE 649E10000166, serial motor 4D34H49606, al Juzgado de Control N° 4, siendo que no ha recaído decisión alguna al respecto, por lo que se ha violado el artículo 26 Constitucional, que establece la tutela judicial efectiva y es por tanto que solicita que se ordene al nombrado juzgado emita el correspondiente pronunciamiento. Para demostrar tal aserto acompañó copia fotostática del instrumento contentivo de dicha solicitud dirigida al nombrado tribunal. Pese haber sido notificada de la presente acción de amparo, el juez, presunto agraviante, no compareció a la audiencia constitucional. Se evidencia de lo expuesto por el accionante en amparo y del instrumento contentivo de su solicitud, el cual se tiene como fidedigno al no ser impugnado por el juez, presunto agraviante, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que tal omisión de pronunciamiento constituye una violación de rango constitucional del derecho que tiene el accionante a obtener una oportuna respuesta de conformidad con el artículo 51 constitucional por lo que es procedente declarar con lugar la presente acción de amparo por este Tribunal Constitucional el cual es competente para conocer de la presente Acción de Amparo.

En este sentido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de mayo del 2002, y en la cual se expresó: “….en la modalidad de los amparos El artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Amparo establece que la competencia para conocer de los mismos , le corresponde al Tribunal Superior de aquel que dictó la sentencia recurrida en amparo,….Ahora bien , ante el silencio del legislador con respecto al tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de las referidas omisiones , la extinta Corte Suprema de Justicia y esta Sala a través de jurisprudencia reiterada estableció que debe entenderse comprendida en la disposición anteriormente transcrita , el poder ejercer una acción de amparo constitucional en contra la falta de pronunciamiento proveniente de algún tribunal de la República, por lo que el tribunal competente para conocer del mismo es el juez superior en jerarquía al que se le imputa la omisión….”.

Conforme con lo expuesto y siendo esta Corte de Apelaciones el juez superior en jerarquía del tribunal presuntamente agraviante, es este tribunal el competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, ordenándose al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncie en un lapso de veinticuatro (24) horas sobre la solicitud de devolución del identificado vehículo.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo incoada por el ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO RIVERO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIA MATA CARIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, y se ordena a dicho Tribunal, de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncie en un lapso de veinticuatro (24) horas sobre la solicitud de devolución del vehículo marca Mitsubischi, modelo Canter, tipo cava, clase camión, placas 75S-NAE , año 2001, color blanco, serial carrocería 8X1 FE 649E10000166, serial motor 4D34H49606.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal correspondiente, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145 de la Federación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACION.


LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN





Silda.-