EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014605
ASUNTO : BP01-R-2005-000032


PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO, asistido por el abogado OSCAR ROJAS CONDE en la causa N° BPO1-R-2005-000032. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero de 2005, donde el tribunal a quo, niega la solicitud del vehículo. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 11 de Marzo de 2005, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante el motivo previsto en el Ordinal 5° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO, debidamente asistido por el Abogado OSCAR ROJAS CONDE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 17 de Enero de 2005, y el recurso fue presentado el día 10 de Febrero de 2005, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que el recurrente fue notificado el día 03 de Febrero de los corrientes, e interpuso su Recurso en fecha 10 de Febrero por lo que ejerció su acción siete días después de haber sido notificado, cuando por expreso mandato del articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en la fase preparatoria todos los días son hábiles, evidenciándose que este recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, de conformidad con el artículo 437 literal “b”, en concordancia con el articulo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO, debidamente asistido por el abogado OSCAR ROJAS CONDE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero de 2005, donde negó la solicitud del vehículo.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-


LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.


LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON