REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000016
ASUNTO : BP01-X-2005-000016
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 04 de Febrero de 2005, por la Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra los acusados ARGENIS RAFAEL LOPEZ y CARLOS ALBERTO YEZZI ARAY.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, la cual fundamenta así “Revisadas las actas constitutivas de la presente causa, se puede evidenciar que a los folios (108-113) cursa Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha doce …de Agosto del dos mil cuatro (2004) por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual mi persona fungía como Juez Provisorio, lo cual me coloca en una de las causales de Inhibición como lo es la contenida en el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en mi condición de Juez de este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA…En razón de todo lo expuesto ME INHIBIO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los acusados ARGENIS RAFAEL LOPEZ y CARLOS ALBERTO YEZZI ARAY, en virtud de lo establecido en el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LOPEZ y CARLOS ALBERTO YEZZI ARAY, tal como consta a los folios 02 al 07 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente determinación y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACON
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