REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-015284
ASUNTO : BP01-R-2005-000022


PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY JOSE LAYA GARCIA, en su carácter de Apoderado del ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, en la causa N° BP01-S-2004-015284. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 17 de Enero del 2005, donde el Tribunal A quo declaró SIN LUGAR la entrega formal del vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, clase automóvil, tipo Sedán, año 1.999, para uso particular, color blanco, serial del motor 2WV327762, serial de carrocería 8ZJF5242WV327762, placa FAM68R, solicitado por el citado ciudadano. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Fue recibido ante esta Corte en fecha 11 de Marzo de 2005, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA.

DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente en su escrito de apelación expresa lo siguiente:

"...ante usted ocurro para apelar del auto de fecha 19 de Enero del 2.005, del cual fue notificado el día 26 de Enero del 2.005, donde el Tribunal Quinto de control declara sin lugar la formal entrega de vehículo, Modelo: Cavalier, el cual se encuentra plenamente identificado y descrito en el presente expediente. Esta apelación la hago de acuerdo a lo establecido en el artículo 447, ordenales (sic) 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal...".

Emplazado el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, a los fines de la contestación del presente recurso, este no contestó el mismo.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El presente recurso de apelación, obra contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero del 2.005, donde el Tribunal A quo declaró SIN LUGAR la entrega formal del vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, clase automóvil, tipo Sedán, año 1.999, para uso particular, color blanco, serial del motor 2WV327762, serial de carrocería 8ZJF5242WV327762, placa FAM68R, solicitado por el ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante el motivo previsto en los Ordinales 1° y 5° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininmpugnables por este Código.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta corte, establecidas en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado FREDDY JOSE LAYA GARCIA, en su carácter de Apoderado del ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforma este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Se evidencia de autos, que desde el día en que se dio por notificado de la decisión la parte recurrente, (26-01-2005) hasta la interposición del recurso 02-02-2005, trascurrieron siete (07) días continuos, evidenciándose que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a tenor de lo previsto en el artículo 172 ejusdem, dicho lapso se computa por días continuos, por lo que indefectiblemente debe esta Corte declarar la extemporaneidad del recurso interpuesto. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma contenida en el Literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY JOSE LAYA GARCIA, en su carácter de Apoderado del ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 17 de Enero del 2005, mediante la cual declaró SIN LUGAR la entrega formal del vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, clase automóvil, tipo Sedán, año 1.999, para uso particular, color blanco, serial del motor 2WV327762, serial de carrocería 8ZJF5242WV327762, placa FAM68R, solicitado por el citado ciudadano.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACION

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,


ABG. CELIA CHACON

Silda.-