REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000776
ASUNTO : BP01-R-2005-000051
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE RONDON, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JORGE CASTELLANOS en la causa N° BPO1-R-2005-000051. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero de 2005, donde el tribunal a quo, Admite la Acusación Fiscal, Declara Con Lugar los Pedimentos del Ministerio Publico y se dicta auto de apertura al Juicio Oral. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 15 de Marzo de 2005, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4° y 5° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y aquellas causen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado LUIS JOSE RONDON, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JORGE CASTELLANOS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 21 de Febrero de 2005, y el recurso fue presentado el día 28 de Febrero de 2005, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron cinco (05) días de Audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es irecurrible en virtud de que el accionante apela del auto que admite la acusación Fiscal, situación esta que de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal es inapelable.
De igual forma apela de la negativa de Nulidad solicitada, hecho que de idéntica manera no esta sujeto a ser apelado conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 196 del mencionado instrumento legal.
En cuanto a la medida privativa de libertad esta fue ratificada mas no decretada, lo cual en modo alguno da lugar un recurso de apelación, en todo caso podrá solicitar su revisión conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y en atención a lo anteriormente expuesto quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente Recurso de apelación. Así se DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte de los artículos 331 y 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE RONDON en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JORGE CASTELLANOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero de 2005, donde admite la Acusación Fiscal, niega la Nulidad Solicitada y Ratifica la Medida Privativa de Libertad contra el imputado de autos.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
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