REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002227
ASUNTO : BK01-X-2005-000010
PONENTE: DRA. MARIA GUDALUPE RIVAS DE HERRERA.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 21 de febrero de 2003 por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al imputado SAMUEL AMADO FIGUERA BOLIVAR.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, la cual fundamenta así “En virtud de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella en el Tribunal de Control N° 07, tal como puede evidenciarse de la remisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al momento de decretar la orden de aprehensión en contra del imputado SAMUEL AMADO FIGUERA, tal como consta a los folios 02 al 04 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su condición de Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
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