REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000381
ASUNTO : BL01-X-2005-000004
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Ejecución N° 01, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“En el día de hoy, cuatro de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), comparece la ciudadana: HILDA ZAMORA ALVAREZ, Juez Titular del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, y expone: “En virtud de que existe enemistad manifiesta con el Abogado RAFAEL TOMAS POLANCO, Abogado Defensor de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MAIYA ESTARLIN PACHECO DELGADO, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, basa su inhibición en virtud de que por encontrarse comprometida su imparcialidad al tener enemistad manifiesta con el Abogado defensor RAFAEL TOMAS POLANCO, lo procedente es declararla con lugar por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según la inhibida influirían en el momento de emitir su opinión en el fallo en cuestión.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIG DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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