REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002916
ASUNTO : BL01-X-2005-000006
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 17 de Febrero de 2005, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra los acusados JEFREY ANDREW SAMS y WILLIAMS VAN MAC-INTRE.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, la cual fundamenta así “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la causa seguida en contra de los ciudadanos JEFREY ANDREW SAMS y WILLIAMS VAN MAC-INTRE, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES y OTROS, en virtud de que en fecha 22 de diciembre de 2001, me inhibí de conocer la causa N° BP01-P-2000-002916, la cual guarda relación con la presente causa (compulsa signada con el N° BP01-P-2004-000552); y la misma fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-01-2001, todo observancia a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los Tratados Internacionales de tener el Derecho a un Juez imparcial, es por lo que me INHIBO de conocer como Juez de Ejecución, conforme lo establece el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta se inhibió en una oportunidad de conocer la causa N° BP01-P-2000-002916, siendo la misma declarada con lugar por este Tribunal Colegiado en fecha 03-01-2001; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RORIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
Silda.-
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