REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000731
ASUNTO : BP01-R-2004-000299
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ, con el carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana ETERVINA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, en la causa N° BPO1-R-2004-000299. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Octubre de 2004, donde el tribunal a quo, Admite la Querella fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 24 de Febrero de 2005, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante el motivo previsto en el Ordinal 5° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso el abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ, con el carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana ETERVINA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 08 de Octubre de 2004, y el recurso fue presentado el día 09 de Diciembre de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron treinta y seis (36) días de Audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ, con el carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana ETERVINA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Octubre de 2004.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTEY PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
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