REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012317
ASUNTO : BP01-R-2005-000009


PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS LUQUE ROJAS, debidamente asistido por la Abogada MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, en la causa N° BP01-S-2004-012317, que se sigue con motivo de SOLICITUD DE VEHICULO. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, en fecha 14 de enero de 2.005, donde el tribunal a quo, acordó la entrega del vehículo solicitado al ciudadano WILFREDO JOSE CARUTO.

Fue recibido ante esta Corte en fecha 24 de febrero de 2.005, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el ciudadano LUIS DUQUE ROJAS, debidamente asistido por la abogada MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, cualidad ésta evidenciada en los autos que conforma este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 14 de enero de 2005, y el recurso fue presentado el día 21 de enero de 2.005, habiendo transcurrido seis (07) días continuos entre la fecha de la decisión y la interposición del recurso, evidenciándose que este recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles.

En consecuencia, el recurrente debió interponer el presente Recurso de Apelación de Autos, dentro de los cinco días continuos siguientes; es decir, hasta el día 19-01-05 inclusive y en virtud que el mismo fue interpuesto el día 21-01-05, siete días continuos después, lo procedente en este caso es declarar Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por Extemporáneo. Así se decide.

Así las cosas, esta Corte por imperativo legal expreso, previsto en el literal “b” del artículo 437, en concordancia con los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar INADMISIBLE, por extemporáneo, el presente recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437, en concordancia con los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS LUQUE ROJAS, debidamente asistido por la Abogada MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, en la causa N° BP01-S-2004-012317, que se sigue con motivo de SOLICITUD DE VEHICULO. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, en fecha 14 de enero de 2.005, donde el tribunal a quo, acordó la entrega del vehículo solicitado al ciudadano WILFREDO JOSE CARUTO.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES


LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA




EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,




DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA




LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON