REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-X-2005-000010
ASUNTO : BP01-X-2005-000010


PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 31 de Enero de 2005, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano ASDRUBAL JOSE PINTO CASTELLANO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así “…me inhibo de conocer la presente causa instruida contra el ciudadano ASDRUBAL JOSE PINTO CASTELLANO…de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho Asunto en la Audiencia Preliminar, efectuada por ante este circuito, en fecha: 21 de Enero del 2.002”.

Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano ASDRUBAL JOSE PINTO CASTELLANO, tal como consta a los folios 02 al 04 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA

ABOG. CELIA CHACON
Silda.