REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2005-000061
ASUNTO : BP01-R-2005-000061
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YSRRAEL JOSE MISEL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano EUGENIO PITADO LEON, en la causa N° BJ11-S-2004-000106, que se sigue con motivo de la solicitud de vehículo interpuesta por los ciudadanos EUGENIO JOSE PITADO Y SAUL GARAY RIPOLL. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 11 de enero de 2005, donde el tribunal a quo, acordó entregar en guarda y custodia el vehículo solicitado, al ciudadano SAUL GARAY RIPOLL.
Fue recibido ante esta Corte en fecha 21 de marzo de 2005, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado YSRRAEL JOSE MISEL, en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano EUGENIO PITADO LEON, cualidad esta evidenciado en los autos que conforma este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de enero de 2.005, y el recurso fue presentado el día 18 de enero de 2.005, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que trascurrieron seis (06) días entre la fecha de la notificación de la decisión dictada y la interposición del recurso, evidenciándose que este recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles.
En consecuencia, el recurrente debió interponer el presente Recurso de Apelación de Autos, dentro de los cinco días continuos siguientes; es decir, hasta el día 17-01-05 inclusive y en virtud que el mismo fue interpuesto el día 18-01-05, seis días continuos después, lo procedente en este caso es declarar Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por Extemporáneo. Así se decide.
Así las cosas, esta Corte por imperativo legal expreso, previsto en el literal “b” del artículo 437, en concordancia con los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar INADMISIBLE, por extemporáneo, el presente recurso. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YSRRAEL JOSE MISEL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano EUGENIO PITADO LEON, en la causa N° BJ11-S-2004-000106, que se sigue con motivo de la solicitud de vehículo interpuesta por los ciudadanos EUGENIO JOSE PITADO Y SAUL GARAY RIPOLL. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 11 de enero de 2005, donde el tribunal a quo, acordó entregar en guarda y custodia el vehículo solicitado, al ciudadano SAUL GARAY RIPOLL.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
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