REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 28 de Marzo de 2005.
194° y 145°
CAUSA No. BP01-X-2005-0000017.
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por el Abogado CARLOS LENIN FIGUERA CARDOZO, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano CARLOS RAFAEL BARRIOS LORETO, presentada en la Audiencia Preliminar el día 02 de marzo del año en curso, indicando como fundamento de su recusación los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y los artículos 26, 49 ordinales 1°, 2° y 3°, y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, se dio entrada al asunto e inmediata cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ESCRITO DE RECUSACION.

En esta misma fecha, se ha recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el Abogado CARLOS LENIN FIGUERA CARDOZO, como complemento de su recusación realizada contra el Juez del Tribunal de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, Dr. JESÚS BOSCAN; en cuyo texto, entre otras cosas indica:
PUNTO PREVIO: “…este escrito complementario de la recusación, es motivado a que los hechos que dieron origen a tal acción, llegaron a conocimiento de este defensor en el transcurrir de la misma Audiencia Preliminar, en la cual, …(sic.), me percaté que el juez de este proceso estaba incurso dentro de las causales de Recusación establecidas en los ordinales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estas sobrevinieron en dicho acto, me vi en la imperiosa necesidad de proceder a formalizarla oralmente, en virtud de considerar que mi defendido se encontraba en situación desventajosa ante este tribunal…”
“…Por lo cual, observando los términos utilizados por la Juez de la causa, cuando se refirió a mi defendido, llamándolo “ACUSADO”, cuando ni siquiera se había entrado a debatir sobre los temas pertinentes de dicha Audiencia Preliminar, contraviniendo así lo preceptuado en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal penal…”
“…no tengo la menor duda, que el juez que estaba conociendo del asunto se encuentra predispuesto… para admitir la Acusación del Ministerio Público en los términos y con la pre-calificación jurídica propuesta, aún sin haber escuchado los alegatos que en contra de la admisión de la Acusación Fiscal haría la defensa, lo cual constituiría un hecho violatorio de los principios y garantías procesales…”
“…Después de esto y de haber consignado en el expediente los referidos escritos, me comunica la secretaria de la sala que ya el ciudadano juez estaba en cuenta de mi pedimento, pero que de todos modos pasáramos a la sala de audiencias para que se dejara constancia en el acta de los solicitado…(sic.), es allí cuando el juez, luego de notificarle a las partes el hecho de que introduje una solicitud de radicación ante el TSJ y había peticionado que la causa se suspendiera hasta tanto el TSJ decidiera sobre la Radicación, y para mi sorpresa, anuncia que va a realizar la Audiencia Preliminar en ese día, por lo cual ejercí en el acto el recurso de Revocación,…(sic.) “ “…y es así como declara sin lugar el Recurso de Revocación y decide darle continuidad al proceso…”
“…mi defendido expuso: “Yo voy a manifestar que el ciudadano juez desde que estuve una entrevista con el (sic.) desde los primeros días del mes de Enero del presente año debido a un secuestro de visita en la cárcel de Barcelona, en la cual … manifesté pidiendo ayuda con un acto humanitario de su parte debido a que me encontraba en grave estado de salud y la distancia de mis familiares (sic.) el traslado hacia mi estado natal, en la cual se negó también en dicha entrevista, dejamos escrito que mi vida corría peligro en las instalaciones de ese penal debido a algunas amenazas de la parte acusadora, y luego mantuvimos una discusión acalorada en la cual expuse donde no quería ir a la Audiencia Preliminar Con el mismo juez”.
“…solicito… que la Recusación se (sic.) admitida integralmente, con este escrito complementario de la misma, y que sea declarada Con Lugar en la definitiva, con base a lo contenido en el artículo 86, ordinales 7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de preservar el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa e igualdad de las partes…”

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Tal como lo ha sostenido este Tribunal de Alzada, la recusación responde a un acto procesal a través del cual, con fundamento en las causales legales taxativamente previstas en nuestro vigente Código Orgánico Procesal Penal, las partes en defensa de sus derechos y a la Tutela Judicial Efectiva, pueden pretender separar al juez del conocimiento de una causa determinada. Criterio este reiterado por esta Corte de Apelaciones en diversas decisiones sobre incidencias de recusación.

Así pues el artículo 93 del Código Orgánico Procesal a la letra establece:

“La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate” (Negrillas nuestras).

Así tenemos que tal como se refleja de las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, la incidencia de recusación que hoy nos ocupa, fue interpuesta por la Defensa de Confianza del ciudadano Carlos Barrios Loreto, en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, que lo fue el día 02 de marzo del año en curso, donde se pone de manifiesto que presuntamente el Juez de la causa sostuvo una discusión con el referido imputado, en fecha 27 de enero de 2005, es decir, a más de un mes de dicho incidente, es cuando procede a recusarlo oralmente, justo después de haberse aperturado el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar y en pleno desarrollo de dicho acto procesal; en tal sentido el mencionado artículo 93 establece el lapso procesal para que las partes puedan o no hacer uso de este derecho, indicando taxativamente “hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”, al no hacerlo en la oportunidad prevista no queda más que declararlo inadmisible por extemporáneo, más aún cuando la supuesta incidencia se había suscitado hacía más de un mes al momento del desarrollo de la audiencia preliminar.

Es necesario además advertir que de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios; pues a todas luces se evidencia que la presente incidencia lejos de estar ajustada a derecho, va enmarcada a retardos inútiles e innecesarios que no llevan a otra vía que la de dilatar el procedimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia y con fundamento en las consideraciones antes indicadas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA RECUSACIÓN presentada por eL Abogado CARLOS LENIN FIGUERA CARDOZO, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano CARLOS RAFAEL BARRIOS LORETO, contra el Dr. JESÚS BOSCAN URDANETA, Juez del Tribunal de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, publíquese y regístrese.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DEAPELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA


LA SECRETARIA

ABOG. CELIA CHACON