REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2005-000060
ASUNTO : BP01-R-2005-000060


PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor del ciudadano VALENTIN ALEXANDER CARPIO VELASQUEZ, en la causa N° BJ11-P-2004-000026. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 15 de Septiembre de 2004, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Fue recibido ante esta Corte en fecha 21 de Marzo de 2005, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al la Juez Presidente y aceptada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA.


Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:


El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor del ciudadano VALENTIN ALEXANDER CARPIO VELASQUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.


b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 15 de Septiembre de 2004, de la cual fue notificado el apelante y el recurso fue presentado el día 07 de Octubre del 2004, siendo certificado por la Secretaria del A quo, que trascurrieron cinco (05) días hábiles entre la fecha de la decisión recurrida y la interposición del recurso, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

El recurso de apelación intentado por la defensa del ciudadano VALENTIN ALEXANDER CARPIO VELASQUEZ, es contra la decisión que negó la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, del referido fallo se evidencia que dicho pronunciamiento es inapelable o irrecurrible por expresa disposición legal, y así ha sido mantenido por esta Alzada en diversas oportunidades.

Así las cosas, el artículo 196, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”. De lo antes expuesto, se evidencia que se interpone recurso de apelación contra la decisión que negó tal pedimento de nulidad; lo que la hace irrecurrible por expresa disposición legal, amén de que tal negativa no causa gravamen irreparable, toda vez que las Nulidades Absoluta pueden ser solicitadas en cualquier estado y grado de la causa.

En consecuencia fuerza es para esta Corte por imperativo legal expreso, proceder a declarar, indefectiblemente la inadmisibilidad del presente recurso, por cuanto el mismo debe entenderse como una apelación al auto que negó la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 196, último aparte Ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por inapelable, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 196, último aparte Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor del ciudadano VALENTIN ALEXANDER CARPIO VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de fecha 15 de Septiembre del 2004, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa de nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA


LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON



Silda.-