REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000733
ASUNTO : BK01-X-2005-000009
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Juicio N° 02, Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“En el día de hoy, Nueve de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 08:30 A.M., presente e este Tribunal la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 y quien expone: “En virtud de que en la presente causa signada bajo el N° BPO1-P-2003-000733, seguida en contra del acusado JESUS MALDONADO, conocí como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 06 realizando en fecha 11-08-2004, la Audiencia Preliminar y el Correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral, consta en copias debidamente certificadas por secretaria, razón por la cual me INHIBO de conformidad con el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, basa su inhibición en virtud de haber emitido opinión en la causa cuando se desempeñaba como Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido lo procedente es declararla con lugar. Así se DECIDE.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGGUEZ R. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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