REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGION ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI Y MONAGAS.

Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194° y 145°

CAUSA N° NP01-D-2004-000412
RECURSO N° BP01-R-2005-000069


PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano WILDER PEREZ, en su condición de Víctima, asistido por el Dr. Javier Rodríguez, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar, en virtud de haberse realizado la misma sin su presencia, actuando de esta forma la Fiscal del Ministerio Público en nombre de mi persona y sin mi consentimiento.

El recurrente en su escrito fundamenta que “…el auto que recoje (SIC) la Audiencia Preliminar De (SIC) fecha 02-02-2005, posee vicios de Nulidad por cuanto que en el acto de la Audiencia la parte querellante no hizo acto de presencia y la ciudadana Fiscal se arrogo (SIC) un derecho que no le es de su competencia; como es el de representarme en mi propio nombre, es decir actuo (SIC) en nombre de la Fiscalia (SIC) y en nombre de mi persona y sin mi consentimiento…”.

Para decidir sobre la admisibilidad, del presente recurso, esta Corte Observa:

El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere al recurso de apelación en la materia especial tratada en este caso, señala:

Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) no admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

En esta disposición encontramos los motivos en los cuales se debe basar el recurso de apelación; concatenando el caso in comento con la norma transcrita, advertimos que la apelante impugna una decisión que por su naturaleza y características no encuadra dentro de ninguno de los motivos establecidos en la disposición supra mencionada, bien claro están los motivos de la apelación en el artículo 608 de la Ley Especial de la materia, , y aun cuando existe una norma, como lo es, el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que remite de forma general a la aplicación supletoria de la legislación penal sustantiva y procesal y, en su defecto, al Código de Procedimiento Civil, no pudiendo las partes a mutuos propio aplicar la supletoriedad de las normas penales adjetivas, teniendo expresamente en la Ley especial una norma que regula la motivación de su recurso, ya que la supletoriedad opera para aquellas situaciones no previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los motivos para recurrir son taxativos en el artículo 608 antes citado.
El artículo 608 de la Ley especial, prevé los motivos por los que se admite recurso de apelación de los fallos de primer grado, sin embargo no contempla o no está previsto motivo alguna que nos haga inferir que la recurrida es apelable, procediendo por lo antes citado indefectiblemente esta Corte Superior, ha declarar inadmisible por irrecurrible la pretensión del recurrente. Y así se declara.

No obstante, este Corte Superior a tenor de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, revisa la armonía del proceso con la Constitución, encontrando que todo se encuadra ajustado a derecho. Así se decide.

En consecuencia, esta Corte Superior Sección Adolescente Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano WILDER PEREZ, en su condición de Víctima, asistido por el Dr. Javier Rodríguez, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar, en virtud de haberse realizado la misma sin su presencia, en la causa signada con el N° NP01-D-2004-000412, seguida en contra del adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano WILMER PEREZ.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE.


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


LA JUEZ ESPECIALIZADA EL JUEZ PROFESIONAL


DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ DR. JAVIER VILLARROEL


LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ