REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2005-000045
ASUNTO BP01-R-2005-000045
ACTA N° 02-05
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
JUECES INTEGRANTES: DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
(JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE).
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
(JUEZ PROFESIONAL)
DRA. ANA JACINTA DURAN VELÁZQUEZ
(JUEZ ESPECIALIZADA)
FISCAL: ABOG. PEDRO LAREZ TABARE (RECURRENTE)
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
DEFENSORA: ABOG. ISABEL CRISTINA CASTILLO
DEFENSORA DE CONFIANZA
VICTIMA: JUAN CARLOS VERACIERTA
IMPUTADO: cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SECRETARIO: ABOG. ADRIANA GOMEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
En horas de audiencia del día de hoy, Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, para debatir entre las partes, previa su admisión, los fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Larez Tabare, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada de fecha 17 de Enero de 2005, por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa principal N° BV11-S-2004-000071, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VERACIERTA, donde el citado Tribunal decretó de conformidad en lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; rebajar el tiempo de la pena de Cinco (5) años previsto y sancionado en el Articulo 460 de Código Penal Venezolano; de un tercio (1/3) a la mitad; correspondiendo así como pena Tres años y cuatro meses. Manteniendo la medida cautelar de presentación cada Ocho (8) días al Adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Recurso de apelación que es fundamentado en los en los artículos 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se constituyó en la Sala de Audiencias, la Corte Superior, Sección de Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; integrada por los Dres. María Guadalupe Rivas De Herrera (Juez Presidente y ponente) Dr. Javier Villarroel Rodríguez (Juez Profesional) y la Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez, (Juez Especializada) en compañía de la Secretaria Abogado Adriana Gómez. Seguidamente la Juez Presidente, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando esta constancia, de la incomparecencia de las partes a este acto, quienes estaban previamente notificadas. En consecuencia, la Juez Presidente de esta Corte declara concluido el acto y se fija la Décima Audiencia siguiente a la de hoy a las doce del medio día (12:00 m.) para dictar el fallo definitivo. Es todo, terminó siendo las once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se leyó y conformes firman.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR.,
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE.,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PROFESIONAL LA JUEZ ESPECIALIZADA
DR. JAVIER VILLARROEL R. DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
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