Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, por recurso de apelación intentado por el Abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de enero de 2005, en juicio por resolución de contrato de reconocimiento de deuda. Es preciso señalar que en el caso de especie, este Tribunal no tiene competencia para conocer en razón de la materia, dado que su competencia civil se limita a la materia de bienes, y debe necesariamente declinar en un Juzgado Superior con competencia civil en materia contractual y persona.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y declina la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección al Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. (Exp. N° BPO2-R-2005-000079).
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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