Vista la Inhibición planteada por la abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por Deslinde tiene incoado el ciudadano José Ramón Barrios Damas contra los ciudadanos Edgar Rafael Barrios, Ovidio de Jesús Barrios Damas y María Trinidad Barrios Damas, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Abogado Jorge Luís Itriago Hernández (IPSA Nº 82.438), apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito profiriendo frases injuriosas que lesionan su prestigio, lo cual pudiera comprometer su imparcialidad e impedir su correcto desempeño al momento de dictar decisión. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH02-X-2005-000007).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-355, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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