Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo funcionarial propuesta por Sigiberto Franco, titular de la cédula de identidad N° 4.003.859 contra la Resolución N° 01-00-001 de fecha 04 de enero de 2005 dictada por el Contralor General de la República, el tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de este asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 31 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que en dicha norma está expresamente atribuida la competencia de anulación para un acto como el impugnado al propio Tribunal Supremo, en Sala Político-Administrativa, a la cual SE DECLINA LA COMPETENCIA.
Remítanse los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria

Abog. Mariela Trías Zerpa