Vistas las diligencias de fechas 16 de Febrero y 07 de marzo de 2005, suscritas por la Abogada Mirorland Lárez Morales (I.P.S.A. Nº 86.956), con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana Ludmila Josefina Goizetti Caña, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio, que por Recurso de Nulidad de acto administrativo de efectos particulares intentara en contra de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en virtud de que el actual Gobernador del Estado Nueva Esparta, a través del Decreto signado con el Nº 154 de fecha 29 de diciembre de 2004, decretó la derogación del Decreto Nº 1.291, publicado en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el Número Ordinario 2.131, por encontrarse el mismo viciado de nulidad absoluta y, con el cual fue destituida de su cargo la actora, aunado a que el Decreto Nº 154 ordenó su reincorporación al cargo que venía desempeñando, siendo materializado la ejecución del mismo; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas solicitadas. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000294).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Se solicita fotostato para proveer.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
|