Vista la Inhibición planteada por el Dr. Jesús Martínez Gago, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el ciudadano Francisco Rigual Moya en contra de la empresa Promociones y Construcciones Oriente, C.A; ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 84 en concordancia con el artículo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez inhibido manifiesta que entre el Abogado Pablo Pérez, parte demandante en el juicio principal y su persona existe una relación de vínculo familiar; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante Oficio No. 00-479.- constante de catorce (14) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,