Vistas las diligencias de fecha 11 de Marzo de 2005, suscritas por el Abogado Jesús Figueroa Valencia (IPSA Nº 59.114), con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la presente demanda, pero no de los derechos de sus representados y solicita la devolución del poder original, que riela a los folios 4 y 5, previa certificación en autos; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Asimismo acuerda la devolución del poder original, previa su certificación en autos. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2003-000276).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Se solicita fotostato para proveer.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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