Vista la diligencia de fecha 11 de Marzo de 2005, suscrita por el ciudadano Julio César Pérez Hurtado, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 5.391.118, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado Eduardo Hong Farías (IPSA Nº 109.021), mediante la cual desiste de la presente acción de Recurso de Nulidad interpuesta en contra de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, solicitando su homologación y consignado revocatoria de Poder; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2003-000291).
El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa.