Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, suscrita por el Abogado Néstor Castro Bauza, coapoderado judicial de la ciudadana Cruz Marbelia López, parte actora, mediante la cual consigna Transacción celebrada por su persona y el Abogado Luís Castro, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 80.581 y 31.848 respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la parte demandante en el presente juicio de Nulidad, por una parte, y por la otra, el ciudadano Pedro Contreras, actuando en su condición de Presidente del Consejo Legislativo Regional del Estado Anzoátegui, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado José Antonio Rodríguez Guerra, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 37.457, mediante la cual solicitan la homologación de la transacción celebrada en cumplimiento de la sentencia dictada; este Juzgado Superior, en consecuencia HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BE01-N-2000-000047).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
|