Visto el escrito interpuesto, por una parte, por los Abogados Luis Castro y Nestor Castro, apoderados judiciales de la parte recurrente, y por la otra, por el ciudadano Pedro Contreras, Presidente del Consejo Legislativo Regional del Estado Anzoátegui (parte recurrida), mediante el cual convienen en celebrar transacción a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de noviembre de 2001; en consecuencia, este Tribunal, visto el anterior planteamiento, HOMOLOGA dicha transacción, por no ser contraria a derecho.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.