REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-N-2002-000065


El presente cobro de prestaciones sociales fue incoado por la ciudadana María Trina Mendoza de Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.000.113 contra la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de diciembre de 2002 se admitió la causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación de la ciudadana Procuradora General del Estado Anzoátegui, siendo ésta la última actuación.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 20 de diciembre de 2002 la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal. Por lo demás, en la presente causa no llegó a celebrarse la audiencia definitiva.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2002-000065.-

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa