REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH03-X-2005-000017
Vista la inhibición planteada por el Abog. Jesús Martínez Gago, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en acta de fecha 10 de marzo de 2005, el tribunal observa que allí se hace referencia a un “escrito presentado por el Dr. IVAN TAYUPO CEDEÑO…niego parte de su contenido en dicho escrito”. Ahora bien, no cursa en el cuaderno de la inhibición copia del aludido escrito, de modo que el tribunal aprecie si existen en él injurias o amenazas que puedan justificar la inhibición. No obstante, afirma el recusado que ha “emitido opinión al Dr. IVAN TAYUPO CEDEÑO en las ocasiones en que solicitó entrevistas con mi persona”, motivo más que suficiente para que se plantee la inhibición, en obsequio de la imparcialidad que merecen las partes. Así las cosas, este Juzgado Superior declara CON LUGAR la inhibición, por encontrarla fundada en motivo legal, según lo previsto en el artículo 82, numeral 15, del Código de Procedimiento Civil.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Devuélvanse los autos al tribunal de origen. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Acc.,

Yrama Souquett