Por recibido el presente expediente N° BP02-N-2005-000026, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados María Speranza de Clavijo y Roberto González Omaña, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 87.104 y 9.288 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se homologó la Cláusula 2 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita en fecha 1 de noviembre de 2004 entre la empresa PETROLERA AMERIVEN C.A. y la Representación Sindical de FEDEPETROL Y FETRAHIDROCARBUROS, este Tribunal observa:
En fecha 20 de noviembre de 2002, mediante sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Expediente 02-2241), se estableció que “las Inspectorías del Trabajo son órganos públicos de naturaleza administrativa, dependientes del Ministerio del ramo, y que se hallan desconcentrados de la estructura de adscripción; por lo que en virtud del ejercicio de competencias del Poder Nacional, tienen autoridad en el ámbito territorial en el cual funcionen; de allí que orgánicamente se encuentran integradas dentro de la Administración Publica Nacional. Tratándose de órganos administrativos nacionales, y en observancia a la competencia residual que prevé la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su articulo 185, ordinal 3, los Juicios relativos a recursos de nulidad contra actos de efectos particulares dictados por dichos organismos, deben ser sometidos al conocimiento de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo; por tratarse las Inspectorías del Trabajo de autoridades nacionales distintas de las señaladas en los ordinales 9 al 12 del articulo 42 ejusdem; correspondiéndole en segunda instancia, de ser procedente, conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
Tratándose el caso de especie de la nulidad de una Providencia Administrativa, constituida por la Homologación impartida por el ente administrativo, es decir, por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui; este Juzgado Superior se declara incompetente para conocer y ordena remitir el expediente a la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, órgano competente, a los fines de que conozca del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada. Remítase el expediente Nº BP02-N-2005-000026.-
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Acc.,

Souquett, Yrama.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se remitió constante de ochenta y tres (83) folios útiles, con oficio distinguido con el Nº 00-567.-
La Secretaria Acc.,

Souquett, Yrama.