ASUNTO : BP02-O-2005-000042
Vista la demanda de amparo constitucional incoada por Boris Antonio Quintana Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 8.458.977, asistido de abogado, contra Cementaciones Petroleras Venezolanas, Sociedad Anónima (CPVEN), por incumplimiento de la providencia administrativa N° 1523-03 dictada el 23 de marzo de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé, el tribunal observa que, entre el dictado de la providencia y la primera gestión de reclamo del actor contra el presunto incumplimiento (24 de febrero de 2005, ante la Inspectoría del Trabajo), transcurrieron once (11) meses; y entre el dictado de la providencia y la presentación de la demanda, transcurrió casi un año.
Dada esta situación, debe considerarse que se produjo un consentimiento en la eventual lesión constitucional. Y no evidenciándose ningún elemento que interese, en este caso, al orden público, forzoso es declarar INADMISIBLE la demanda , de conformidad con el artículo 6°, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese y déjese copia.
(Asunto BP02-O-2005-000042)
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Accidental,
Yrama Souquett
|