ASUNTO : BP02-R-2004-000290

Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2005, suscrito por Gonzalo Oliverio Navarro, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 18.111, con el carácter de apoderado judicial de los sucesores del ciudadano Remo Balboni Zoni, parte demandante en el presente juicio de Acción Reivindicatoria, por una parte, y por la otra, el ciudadano José Betancort Aguiar, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 2.796.521, debidamente asistido por el Abogado Luís Santana Pocaterra, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 8.195, parte demandada, escrito mediante el cual las partes ponen fin al proceso, y, en concreto, el demandado desiste de la apelación interpuesta en la presente causa; este Juzgado Superior HOMOLOGA el acuerdo referido y, en concreto, el desistimiento formulado por la parte apelante, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes. Remítase el presente expediente. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2004-000290).
El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Acc.,



Yrama Souquett.