ASUNTO : BE01-N-2001-000125
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por la ciudadana Aurora del Valle Salamanca, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.494.791 contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Junio de 2003 se admitió la causa de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose la citación del ciudadano Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, notificar al Síndico Procurador Municipal y al Fiscal General de la República.
En fecha 28 Octubre de 2003 el Alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida al Fiscal General de la República, siendo recibido en fecha 27 de noviembre de ese mismo año el escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 12 de marzo la Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, librándose la boleta de notificación y los oficios respectivos, siendo ésta la última actuación procesal.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 26 de febrero de 2004, fecha de la solicitud del avocamiento, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000125.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Acc.,
Yrama Souquett
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